Según la Constitución los regímenes seccionales se clasifican en
dos: dependiente y autónomo. El primero se relaciona directamente
con el poder Ejecutivo y que designan un Gobernador para cada
provincia. El segundo constituido por gobiernos locales, a nivel
provincial con un Concejo Provincial, formado por un Prefecto y
Consejeros; en el Cantón donde existe un Concejo Municipal
constituido por Concejales y un alcalde. En los gobiernos locales,
tanto en el ámbito provincial como cantonal los funcionarios
señalados son elegidos por votación popular.
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